• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 569/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN MATEO AYALA GARCIA
  • Nº Recurso: 336/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 1054/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 6061/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 186/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema de carrera profesional al que se refiere la Ley de ordenación de profesiones sanitarias se predica de los profesionales y profesiones sanitarias. La referencia a los profesionales sanitarios en la convocatoria no significa, necesariamente, que se incluya el tiempo de MIR a los efectos de reconocimiento de grado I. Más aún cuando específicamente no se ha hecho referencia al periodo de tiempo trabajado como MIR, y no haciéndolo expresamente, resulta forzada la interpretación literal que propone la parte habida cuenta de la configuración del derecho a la carrera profesional como derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizadaen cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización. El médico en formación no ha adquirido la cualidad exigida para un ejercicio autónomo de la profesión sanitaria especializada y hasta que no se adquiera esa condición no tiene la capacidad de progresar de forma individualizada en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización. El periodo MIR es un periodo tutelado de formación, de carácter obligatorio; también de progresiva adquisición de conocimientos y experiencia profesional. Progresión que se reconoce mediante la percepción de un complemento de formación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1215/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
  • Nº Recurso: 580/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en la petición de desahucio por falta de pago de la renta respecto del arrendamiento de un camping, en el que se han realizado obras por parte del arrendatario. La Audiencia considera que la demanda que solicita el desahucio del inmueble arrendado por falta de pago de la renta está correctamente seguido a través del juicio especial de desahucio. Sin que la existencia de derechos del arrendatario frente al arrendador reconocidos en sentencia firme anterior sea óbice para la sustanciación del actual desahucio. Que el arrendador deba devolver al arrendatario el importe de las mejoras introducidas en el camping no se considera cuestión compleja que evite el procedimiento de desahucio. En cuanto al fondo: los posibles incumplimientos del arrendador no han impedido el ejercicio del negocio de camping. Por fin, respecto a la alegación en un juicio de desahucio de la cláusula rebus sic stantibus, la Audiencia se muestra contraria a esa posibilidad. No es el juicio de desahucio sede adecuada para plantear las consecuencias ni la oposición al pago de las rentas en base a circunstancias excepcionales, que exigen una actitud procesalmente activa por parte del arrendatario y no meramente de oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 1015/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

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